Viernes 5 de Diciembre de 2008

Por el Dr. Fernando Alonso

De Hecho & Derecho

Derecho a la licencia por estudio en la actividad privada

De hecho & DerechoRecientemente fue aprobada la ley 18.345, sobre licencias especiales en la actividad privada, que reconoció el derecho a vacaciones pagas por estudios. Este derecho ya se encontraba legislado para los funcionarios públicos, por lo cual, con ésta ley se buscó equiparar la situación de trabajadores privados respecto de los trabajadores públicos.
Esta ley permite el goce máximo de dieciocho días de licencia por estudio por año civil. Estos podrán tomarse con un máximo de seis días por cada examen, prueba, evaluación o similares.
Para hacer uso de esta licencia, los trabajadores deberán poseer más de seis meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo a su empleador dentro de un término mínimo de diez días hábiles anteriores a la fecha en que se rinda el examen, prueba, etc. De no darse pleno cumplimiento a este preaviso, el empleador podrá denegar la licencia solicitada.
Una vez gozada la licencia, el empleado deberá presentar un certificado emitido por el instituto de enseñanza donde conste que el estudiante rindió la prueba, revisión, examen, etc. El no cumplimiento de esta obligación implica la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilita a que el empleador descuente de los haberes mensuales del trabajador, los días solicitados como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.
Quienes solicitaren esta licencia especial por primera vez, deberán acreditar estar inscriptos en el curso respectivo con certificado expedido por un instituto de enseñanza habilitado. En los años siguientes deberán certificar haber aprobado por lo menos un examen o curso durante al año anterior.
Se suspenderá el ejercicio del derecho a esta licencia por estudio, en el año posterior a aquel en que el trabajador no acredite haber aprobado por lo menos un curso o examen durante el año anterior.
Para finalizar este ciclo queremos desearle unas ¡Felices Fiestas!
Desde aquí les mandamos nuestro más sincero saludo. Ha sido un verdadero placer compartir con todos ustedes los asuntos más importantes en materia legal de este último año.
Muchas gracias a los centenares lectores que asiduamente nos han acompañado. ¡Felices vacaciones!

ALONSO - Estudio Jurídico Tributario.
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