Rivera, martes 23 de abril de 2024

Advertencias de la Jefatura de Policía ante disputa de partido en el Estadio Municipal

La Jefatura de Policía de Rivera comunica a todo el público que concurra al Estadio “Atilio Paiva Olivera” para asistir al encuentro futbolístico que se llevará a cabo en la noche de hoy, sábado 18 de marzo, entre El Tanque Sisley y Nacional que:
1) Se establecerá un área de exclusión periférica al Estadio, con vallado, impidiendo el tránsito vehicular.
2) Se pasará revista a los asistentes, como así también a bolsos, carteras y/o similares, prohibiéndose el ingreso con: termo y mate, radio portátil, papel picado, encendedor, petardos o fuegos de artificio, banderas con astas de madera o metal, envases de vidrio o plástico, o cualquier otro objeto que pueda significar un riesgo para los espectadores.
3) Se realizará test de espirometría selectivo a aquellos asistentes que denoten, desde el punto de vista psico-físico, signos de ingesta de alcohol.
4) La provocación o participación en desórdenes, el daño a las instalaciones, el porte o introducción de armas y la contravención de las disposiciones dictadas para conservar el Orden Público, constituirán delitos o faltas que ameritarán la conducción de los involucrados y su sometimiento a la Justicia competente.

PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
5) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el escenario deportivo y la zona de influencia del Estadio Municipal “Atilio Paiva Olivera”, desde cuatro horas antes del encuentro y hasta dos horas después de finalizado el mismo.

VENTA NO AUTORIZADA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
6) Respecto a la venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos, se recuerda que la Ley Nº 18.103 establece que “el que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero, en todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente”.
“Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas. Al ejecutarse la pena, el Juez interviniente podrá disponer la aplicación de medidas alternativas previstas en la legislación vigente”.
Se exhorta al público presente a disfrutar del espectáculo con una actitud responsable.

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