Rivera, martes 23 de abril de 2024
Brasil:

Audiencia Pública sobre instalación de free shop en zonas de frontera

Tal como lo informado en la edición de ayer, el pasado lunes se discutió, en la sede de la Asociación Comercial e Industrial de Livramento (ACIL) en la ciudad de Livramento, el proyecto de ley que permitirá la instalación de Free Shops en el país norteño, en zonas de fronteras terrestres con nuestro país.
El diputado socialista Rubenson Silva informó a NORTE respecto a dicha audiencia pública, que contó con la presencia del diputado Jerónimo Goerges, relator del proyecto presentado por el diputado del Partido de los Trabajadores de Río Grande del Sur Marco Maia.
Fue una audiencia llena de gente y expectativa como era de suponer; allí estuvo planteada por parte del Prefecto municipal de Livramento, Wainer Machado del Partido Socialista Brasileño, la necesidad de acordar con el gobierno uruguayo las políticas comunes para no generar controversias.
“Debemos decir indicó Silva que todos los partidos apoyan este proyecto, al ser presentado por un miembro del Partido de los Trabajadores, hoy Presidente de la Cámara de Diputados Federal, seguramente en breve estará aprobado”. Destacó que el proyecto es muy escueto y que la reglamentación del mismo será quien defina los detalles y la instrumentación del mismo.

PROYECTO DE LEY Nº 2009, DEL DIPUTADO MARCO MAIA

El Congreso Nacional decreta:
Art. 1) Queda autorizada la instalación de “Lojas Francas – Free Shopping” en el área terrestre de puntos de “Fronteira alfandegados da zona primária”.
Art. 2) En la franja de frontera del territorio nacional servida por “Rodovia Federal”, podrán ser instalados puntos de venta de mercaderías nacionales o extranjeras, mediante pago en moneda corriente nacional o extranjera.
Art. 3) Esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
En la fundamentación, el diputado petista, manifiesta: Los demás países de América del sur que tiene frontera con Brasil ya tienen comercios francos en las áreas terrestres servidas por carreteras fronterizas. Es notorio el interés de la sociedad brasileña en beneficiarse de idéntico beneficio. De igual forma la legislación propuesta amplía el poder fiscal del Estado, incentiva la recaudación tributaria de las mercaderías vendidas en nuestro territorio, mejora la calidad del turismo carretero, con la generación de innumerables empleos directos e indirectos.
El Decreto-Ley Nº 1.455, tuvo su artículo 15 alterado por la Ley 11.371/2006. Entretanto, tal modificación solo contemplo los aeropuertos brasileños, no indicando los puntos de frontera servidos por carreteras federales. Tal situación es discriminatoria, pues excluye los ciudadanos brasileños que ingresan o parten del territorio nacional, la posibilidad de utilización de la cuota para adquisición de mercaderías extranjeras, exentas de impuestos definidos por Ministerio de Hacienda.
La medida contribuye a mejorar la fiscalización de las mercaderías adquiridas en el otro lado de la frontera y traídas al Brasil. De igual forma, mantienen recursos derivados del valor de pago de aquellos bienes en nuestro país, movilizando nuestra economía.
Por tales razones, al garantir a la sociedad más esa posibilidad de adquisición de productos en puntos de frontera “alfandegados”. Con ese espíritu y por esas razones, tenemos la certeza de contar con el apoyo de los ilustres Pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

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