Rivera, jueves 25 de abril de 2024
Seguridad social:

El domingo se eligen representantes sociales del directorio del BPS

Las elecciones del Banco de Previsión Social se desarrollarán el próximo domingo 13 de marzo en todo el país. El presidente del organismo, Heber Galli, explicó que el voto es obligatorio para todos los trabajadores, empresarios, jubilados y pensionistas afiliados al 30 de junio de 2015. En esta oportunidad y por disposición de la Corte Electoral es imprescindible concurrir con la credencial cívica.
El próximo domingo 13 de marzo se realizan, en todo el país, las elecciones de los representantes sociales que integrarán el directorio del Banco de Previsión Social (BPS), organismo compuesto por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo y por tres integrantes electos por cada uno de los órdenes de afiliados: activos, pasivos y empresas contribuyentes.
El presidente del BPS, Heber Galli, informó que están habilitados para votar todos los trabajadores, empresarios, jubilados y pensionistas que estén afiliados al 30 de junio de 2015. Las elecciones son obligatorias, por lo que las personas que no concurran a votar deberán pagar una multa.
Galli destacó que las personas habilitadas para votar deben hacerlo en todos los órdenes donde estén registrados. “Existen casos de personas que son trabajadores dependientes y figuren en el orden de activos, pero además tienen una empresa unipersonal y también figuren en el orden empresarial”, explicó. “El voto es obligatorio para todos, aún en el orden empresarial que hay una sola lista”, insistió Galli.
Los activos y pasivos que no concurran a sufragar pagarán una multa de una unidad reajustable. En caso de funcionarios públicos y escribanos, la multa es de dos unidades reajustables, mientras que las empresas pagarán una multa en función de una escala desde seis a cien unidades reajustables, en función de la cantidad de empleados que tenga la empresa.
Galli explicó que, si bien todas las personas tienen el derecho de ir a votar, por ley están eximidas de hacerlo las personas mayores de 75 años. En este caso no deben justificar su inasistencia.
Por disposición de la Corte Electoral es imprescindible concurrir con la credencial cívica, a diferencia de las elecciones generales. “No podrán votar si no presentan este documento”, reiteró Galli.
Tanto en la página web del BPS como en la de la Corte Electoral, se puede encontrar toda la información correspondiente a este acto eleccionario.

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién vota en cada orden? Por los afiliados activos votarán los trabajadores dependientes públicos o privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales ante el BPS y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30 de junio de 2015, así como que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha.
Por los afiliados pasivos son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30 de junio de 2015 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o invalidez a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30 de junio de 2015.
Por las empresas contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30 de junio de 2015, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30 de junio de 2015, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.
Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado.
No votan los contribuyentes de aportación bancaria, notarial, titulares de obra (Construcción) y los titulares de servicio doméstico. Las empresas unipersonales profesionales no están habilitados para votar, al no tener inclusión total de aportes al BPS.
Las empresas que no designaron Mandatario, no votan ni tampoco se le aplicarán sanciones por la Corte Electoral (Ley 16.241).
¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden? Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo en cada uno de ellos. Para saber en qué orden le corresponde votar, llame al 0800 2016.
¿El voto es obligatorio? Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. Están eximidas las personas mayores de 75 años, las que igualmente pueden participar de este acto eleccionario.
¿Cuáles son las causas fundadas para no votar? Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos y los titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva (art. 20 Ley 16.241):
a) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
b) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;
c) La de hallarse fuera del país el día de la elección;
d) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tengan más de setenta y cinco años de edad no tendrán que justificar ninguna causal.
Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.
¿Con qué documentos hay que concurrir a votar? Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.

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