Rivera, jueves 25 de abril de 2024
A partir de octubre:

Gobierno facilita residencia a ciudadanos del Mercosur y familiares de uruguayos

El Gobierno promulgó la Ley Nº 19.254, que facilita la residencia permanente a familiares de uruguayos nacidos en el exterior y a ciudadanos nacidos en Estados parte y asociados del Mercosur. La directora para Asuntos Consulares y Vinculación de la cancillería, Lourdes Boné, destacó que se trata de un avance fundamental, ya que abarca el 60% de las solicitudes que se reciben para otorgar residencias permanentes.
Boné informó que la iniciativa promulgada el 28 de agosto se enmarca en tres líneas de acción que lleva adelante la cancillería uruguaya: el trabajo en política y vinculación, la política migratoria desde una perspectiva de derechos, y un espíritu integracionista.
Las personas que cumplan con los requisitos podrán acceder directamente a la residencia permanente en el país, a partir de un proceso “muy ágil y poco burocrático”, que será tramitado por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación en un plazo legal de no más de 30 días, añadió Boné.
Afirmó que actualmente se está trabajando en el decreto reglamentario y a partir de los primeros días de octubre estará operativa la Ley.
“Esta ley es fundamental por la cantidad de solicitudes de residencias que recibimos, permite agilizar la tramitación e incorpora una perspectiva de derechos”, dijo Boné.

DETALLES DE LA NUEVA NORMATIVA
La medida alcanza a cónyuges, concubinos con trámite judicial realizado en Uruguay, hermanos, padres y nietos de ciudadanos nacionales.
A partir de los primeros días de octubre la cancillería y las oficinas consulares en el exterior comenzarán con la tramitación de las primeras residencias permanentes regidas por la nueva ley.
Los ciudadanos nacidos en los países del Mercosur y familiares de uruguayos accederán automáticamente a la residencia permanente eliminándose la residencia temporaria.
El inicio del trámite debe hacerse por agenda electrónica en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. No tiene costos. Entregando la documentación requerida, la residencia definitiva deberá estar lista en no más de 30 días.
Se dejará de exigir la comprobación de medios de vida, carné de salud especial para residencia, foto carné, entre otros requisitos.

TRÁMITES DE LITIGIO ENTRE CIUDADANOS
DEL MERCOSUR ESTÁN EXENTOS DE GASTOS

Por otra parte, se aprobó el acuerdo sobre beneficio de litigar sin gasto y la asistencia jurídica gratuita entre todos los ciudadanos y residentes habituales de los países miembros del Mercado Común de Sur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, según consta en la ley 19.261 promulgada por el Gobierno. El texto explica que todos los trámites y documentos relacionados con estas solicitudes estarán exentos de todo tipo de gastos.
“La oportunidad procesal para presentar la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, los hechos en que se fundare, la prueba, el carácter de la resolución, el asesoramiento y la defensa del beneficiario y cualesquiera otras cuestiones procesales, se regirán por el derecho del Estado Parte que tiene jurisdicción para conceder el beneficio”, dictamina el texto legal.
Acota que el beneficio concedido en el país requirente en un proceso en el que se soliciten medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero y otras medidas de cooperación tramitadas mediante exhortos o cartas rogatorias, será reconocido en el país requerido.
El texto explicita que los trámites y documentos relacionados con estas solicitudes estarán exentos de todo tipo de gastos.
También dice que quedan dispensadas del pago de costas judiciales y demás gastos procesales las medidas requeridas en el ámbito de la cooperación jurisdicción internacional por personas que hayan obtenido un beneficio de litigar sin gastos y la asistencia gratuita en uno de los estados, en materia civil, comercial, laboral, y en su caso, en materia judicial contencioso-administrativa.
El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación de por lo menos un Estado Parte del Mercosur y de un Estado asociado.
El Gobierno de Paraguay será el depositario del acuerdo y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los otros países firmantes.

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