Rivera, domingo 28 de abril de 2024

MGAP emite certificado a productores familiares para exonerar contribución inmobiliaria rural

El pasado miércoles, en conferencia de prensa en la sede central del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el Dr. José Olascuaga, Director en la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), explicó el alcance de la normativa y cuáles son los requisitos para que los productores familiares accedan al certificado necesario para tramitar la exoneración de la contribución inmobiliaria rural. Participó además el Ing. Agr. Fernando Sganga Encargado del Registro de Productor Familiar en DGDR.
Cumpliendo con la Ley 19.355 del Presupuesto Nacional, aprobada en diciembre de 2015, se establece que los productores familiares que explotan hasta 200 hectáreas pueden ser exonerados de la contribución inmobiliaria de los primeras 50 hectáreas, siempre y cuando hagan el trámite correspondiente ante cada Intendencia Departamental. El MGAP a través de la DGDR emitirá un certificado a aquellos productores familiares que están registrados como tales, que tengan la declaración jurada vigente y que realicen la solicitud.
Olascuaga confirmó que a la fecha hay veintisiete mil personas que poseen la condición de productor familiar y que el trámite en primera instancia se va a realizar en versión papel en la Oficinas del MGAP habilitadas en todo el país y tendrá validez siempre y cuando esté sellado y firmado por un funcionario del Ministerio.
Asimismo adelantó que a partir de marzo probablemente se podrá solicitar la emisión del certificado de forma online a través de un formulario de auto consulta, esto con el objetivo de mejorar e ir hacia el tramite electrónico que es la tendencia actual.
Los productores luego deben presentarse ante la intendencia correspondiente para solicitar la exoneración con el resto de la documentación que sea requerida. Cada intendencia establece el cierre de los pagos de este tributo anual.
Por otra parte, subrayó la importancia de que los productores ingresen al Registro y están al día con sus datos, ya que la pertenencia está ligada a la aplicación de políticas públicas, y es la tendencia nacional y regional de continuar ligando políticas por esta vía.

INGRESO AL REGISTRO DE LA PRODUCCIÓN FAMILIAR

Los productores familiares deben mantener la información actualizada, es por esta razón que la Declaración Jurada de Productor Familiar tiene una vigencia de 5 años desde la fecha de realización de la misma, y por lo tanto, debe actualizarse cumplido este período o cada vez que se realicen cambios en la información declarada.
El año pasado vencieron los registros de los productores familiares que fueron realizados en el año 2010 y este año vencerán aquellos realizados en el año 2011. Esto implica que quienes se registraron entre 2009 y 2011 y aún no actualizaron sus datos dejarán de tener la condición de productores/as familiares ante la DGDR/MGAP.
Para actualizar los registros o registrarse por primera vez, los interesados deben concurrir a cualquier oficina habilitada del MGAP, llevando:
– Certificado de residencia (fotocopia de recibo de un ente o certificado de Seccional Policial).
– Fotocopia del último recibo de pago de BPS.
– Fotocopia de las cedulas de identidad de todo el núcleo familiar.
– Fotocopia de Declaración Jurada de DICOSE y/o colmenas, en caso de tener animales y/o colmenas.
– Número de padrón donde realiza la actividad productiva.
Es importante destacar que el formulario de registro es una declaración jurada. Y que el hecho de registrarse no implica que la persona sea considerada productor o productora familiar por el MGAP. Para acceder a esa condición, además de realizar la Declaración Jurada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Residir en la explotación o a una distancia no mayor de 50 kilómetros.
– Contar con hasta dos asalariados permanentes o su equivalente en zafrales. (Los rubros hortícola, frutícola o vitivinícola pueden tener hasta un total de 1250 jornales zafrales contratados).
– El ingreso extra-predial, es decir por fuera de la actividad productiva agropecuaria, de todo el núcleo familiar deben promediar mensualmente menos de 14 BPC (a la fecha: $46.760). – El área máxima de explotación, bajo cualquier forma de tenencia, debe ser hasta 500 hectáreas CONEAT 100.
Los productores podrán acceder a diferentes políticas públicas dirigidas a la producción agropecuaria familiar y tendrán acceso diferencial a planes, programas y proyectos gestionados por la DGDR.
Otros beneficios de estar registrado correctamente y cumplir con los requisitos son:
– Preferencia para acceder al programa de apoyo a la producción del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR).
– Preferencia en los planes de adjudicación del Instituto Nacional de Colonización (INC).
– Exoneración del gravamen de UTE en las redes donde hay radio base de ANTEL. – Las empresas rurales pertenecientes a productoras familiares que exploten hasta 200 hectáreas CONEAT 100, que no cuenten con ningún asalariado permanente, pudiéndose contratar hasta 100 jornales zafrales anuales y dedicadas principalmente a la actividad en el predio podrán acceder a un subsidio del 50% del aporte patronal mínimo de BPS.
– Todos los productores familiares podrán ser tenidos en cuenta para otras políticas públicas.

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